INSTRUCCIONES
PARA EL ALQUILER
1-TIPO DE
CONTENEDOR
En primer lugar es necesario conocer el tipo de contenedor
que necesitamos.
El más utilizado es de 5m3 o contenedor estándar. Pero tenemos a su disposición contenedores de
más tamaños 2m3, 3m3, 9m3, 10m3, 15m3 o 30m3.
Contenedor 5m3 estándar |
2-TIPO DE RESIDUO
A DEPOSITAR
-Basura
-Residuos vegetales procedentes de poda
-Escombros procedentes de una reforma (pladur, sanitarios,
yeso, ladrillos)
-Teja
-Otros
3- UBICACIÓN DEL
CONTENEDOR
(VIA PÚBLICA/PROPIEDAD
PRIVADA)
3.1 UBICACIÓN EN VIA PÚBLICA
Hay que tener en cuenta las exigencias
de cada Ayuntamiento. También Es
importante saber que hay que reservar el espacio donde se quiera colocar el
contenedor con un coche o con vallas de obra.
Nosotros nos encargamos de pagar
la tasa de ocupación de vía pública la cual incluimos en el precio.
3.2-PROPIEDAD PRIVADA
Dimensiones de acceso:
Para la colocación del contenedor
es necesario disponer de unas medidas mínimas de ancho y alto para permitir el
correcto acceso del vehículo.
La anchura de acceso no puede ser
inferior a 2,8 metros también se
necesitan mínimo 3,5 metros de altura de
acceso.
Si las dimensiones no se ajustan
a las estipuladas se podrían producir daños de los cuales Contém Gestión Verde,
S.L. no se haría responsable.
Dimensiones de maniobra de carga y descarga:
Los deterioros en el solado y pavimentos
siempre será responsable la parte arrendadora del servicio.
4. DURACIÓN DEL
ALQUILER
Dependerá de la ubicación del contenedor, algunos
Ayuntamientos como el de Oviedo exigen la retirada en el mismo día. Mientras
que el de Gijón permite dejar el contenedor de lunes a viernes.
5. RETIRADA DEL
CONTENEDOR
En algunas ocasiones los contenedores son retirados
por nuestro vehículos sin previo aviso, esto es debido a que estamos en
continua comunicación con las autoridades municipales competentes en la
materia, en el momento que detectan un contenedor lleno o sin licencia, nos dan
aviso para pasar a retirarlo a la mayor brevedad posible.
6. IMPORTANTE
SABER
El cliente del servicio de contenedor será
responsable, de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1c de la LOTT y
Ordenanzas municipales, de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de
peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones desde
276,47euros a 2764,66 euros (Art. 201 ROTT).
*** LAS REDES O LONAS DE QUE DISPONEN NUESTROS VEHÍCULOS
SON EXCLUSIVAMENTE PARA EVITAR EXPARCIR POLVO POR LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN Y NO
PUEDEN SUJETAR PIEDRAS DE GRAN PESO, MADERAS U OTROS ELEMENTOS*******
Necesitamos
saber el tipo
de contenedor, el residuo
a depositar y la ubicación donde se quiera
colocar el contenedor. Junto con los datos de la persona o empresa contratante
del servicio (importante incluir teléfono de contacto). E: contacto@contemcontenedores.com
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